Política
Ley Ferpa de 1974
Ley de Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia del 1974, también conocida como Enmienda Ley Buckley, tiene como propósito proteger la privacidad de los expedientes académicos de los estudiantes a nivel postsecundario, de los padres y custodios de los estudiantes menores dependientes. De acuerdo con la Ley Ferpa del 1974, se les notificará a estudiantes matriculados en Rosslyn Training Academy of Cosmetology, Inc., sus derechos en relación a la información contenida en su expediente académico.
El estudiante tendrá derecho a inspeccionar su expediente académico.
Deberá someter por escrito la petición para inspeccionar su expediente al registrador, director de departamento, director académico u otro personal oficial designado. El oficial designado por la Academia hará los arreglos necesarios para cumplir con la petición y notificar al estudiante el día y la hora para la inspección del expediente.
¿Quién puede revisar el expediente académico sin el consentimiento escrito del
estudiante?
1. Cualquier funcionario institucional que tenga legítimo interés educativo.
2. Padres de un hijo dependiente según se define en la Planilla de Contribución Sobre Ingresos.
3. Cualquier persona que presente una orden judicial o sopena, la cual obliga a la institución a mostrar el expediente académico sin el consentimiento del estudiante, sin embargo, un esfuerzo razonable generalmente debe realizarse para notificar al estudiante antes de cumplir con la orden.
4. Personal de la escuela con una necesidad legítima.
5. Los oficiales de otras escuelas o de otros distritos escolares durante el proceso de transferir a un estudiante. Se debe informar a los padres de esta petición y proporcionarles una copia si así lo desean.
6. Representantes de la oficina de ayuda financiera.
7. Organizaciones que lleven a cabo estudios con fines académicos para desarrollar o evaluar exámenes, programas de ayuda financiera, o para mejorar la educación.
8. Personas que, en caso de emergencia, necesiten obtener dichos datos para proteger la salud o la seguridad del estudiante o de otras personas.
¿Cuándo se necesita el consentimiento del estudiante para mostrar información
personal del expediente académico?
Cualquier persona o entidad a parte de las mencionadas anteriormente que desee obtener información del expediente deberá presentar un consentimiento escrito actualizado y firmado por el estudiante antes de mostrar la información solicitada. Además, deberá presentar una identificación con retrato.
El consentimiento deberá indicar lo siguiente:
a. documentos a mostrarse
b. indicar el propósito
c. identificar la persona o entidad a quien se le mostrará el expediente.
¿Cuándo no se requiere el consentimiento escrito del estudiante para ofrecer información del expediente académico?
Las siguientes excepciones están contenidas en la ley:
1. La facultad institucional, personal y administradores con un legítimo interés educativo.
2. Padres de un hijo dependiente reclamado en la Planilla de Contribución Sobre Ingresos.
3. A autoridades educativas federales, estatales y locales en el desempeño de auditorías o evaluaciones relacionadas a programas educativos.
4. En el proceso de Ayudas Financieras.
5. Organizaciones realizando estudios para instituciones educativas.
6. Para la agencia acreditadora.
7. Con el propósito de cumplir con una orden judicial o sopena.
8. Emergencia médica o de seguridad.
9. Directorio de información.
10. El estudiante.
11. Como resultado de una vista disciplinaria a una alegada víctima de un delito de violencia.
